NEGOCIACION COLECTIVA. SECTOR PUBLICO. DELEGADOS




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 431
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.508 de 26/06/2009 artículo 5.
VISTO: el ámbito de negociación colectiva del sector público instaurado
por la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009.

RESULTANDO: que la representación de la parte estatal puede recaer en los
titulares de los órganos involucrados, o en funcionarios o asesores
dependientes que no siempre cuentan con la representación formal a estos
efectos.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de disponer que todo negociador que
represente a la parte estatal deberá -de celebrarse acuerdo- suscribir el
mismo sujeto a la aprobación posterior de las jerarquías que en cada caso
correspondan.

II) que el artículo 5 de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 en su
literal C) establece como un aspecto del principio de negociación de buen
fé, que la designación de los negociadores sea efectuada con la
representatividad suficiente para la discusión del tema que se trata.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio
de 2009 y artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todo negociador del Estado que actúe en el ámbito de la negociación
colectiva en representación del sector público, deberá ser designado en
forma expresa y previa a tal efecto por el jerarca del órgano o Unidad
Ejecutora involucrada -salvo que el mismo invista la titularidad del
órgano involucrado-, así como para celebrar los acuerdos que en su caso se
alcanzaren, sujeto a la aprobación posterior de la autoridad competente,
de lo que se dejará expresa constancia en el acta correspondiente.

Artículo 2

 Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar
similar disposición en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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