El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y sus Departamentales
podrán otorgar becas de trabajo a encarcelados/as que gocen de salidas
transitorias laborales, liberados/as, sus cónyuges, concubinos/as e
hijos/as mayores de dieciocho años de edad, para la prestación de
funciones en convenios laborales con instituciones públicas y privadas.
Sólo podrán ser contratadas bajo este régimen las personas que estén
incluidas en la Bolsa Laboral del Patronato Nacional o Departamental y no
perciban ingresos provenientes de otra relación laboral.
Se otorgará preferencia a beneficiarios/as que tengan menores a su cargo y
revistan la calidad de primarios/as.
El plazo máximo por el cual podrán ser contratadas será de un año,
renovable por igual período, suscribiéndose un contrato que detalle
claramente las condiciones laborales.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá inscribir al o a los
beneficiarios/as en el Banco de Previsión Social, debiendo descontarse de
sus haberes los aportes correspondientes y asegurarlos contra accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales ante el Banco de Seguros del
Estado.
En ningún caso se abonará a los trabajadores/as salarios inferiores a los
mínimos establecidos para la categoría laboral correspondiente, por los
respectivos Consejos de Salarios o Convenios Colectivos de Trabajo.
Al momento de celebrar los convenios con las instituciones públicas o
privadas se deberán incluir los costos de referencia.
El contrato se rescindirá sin derecho a indemnización y con automática
exclusión del asistido/a de la Bolsa Laboral, si:
A) El contratado/a comete nuevo delito que amerite su procesamiento.
B) Es despedido/a por notoria mala conducta.
C) Hace abandono del empleo sin causa debidamente justificada.
D) Se constata un bajo rendimiento laboral.
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados podrá asumir los costos
de los convenios por concepto de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, con los recursos que le fueran transferidos por el artículo 475 de
la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.