CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIA

Artículo 4

 (Competencia).- La INDDHH será competente para:
   A)  Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e
       implementación de tratados internacionales relacionados con
       derechos humanos.
   B)  Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la
       INDDHH sean violatorios de los derechos humanos.
   C)  Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para
       que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e
       institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales
       relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte.
   D)  Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado
       se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos
       encargados del contralor internacional de las obligaciones
       contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales
       relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que
       dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido
       respecto de los informes del Estado.
   E)  Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el
       Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor
       internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en
       virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos
       humanos.
   F)  Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente,
       estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o
       zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos
       humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas
       relacionadas con los derechos humanos.
  G)   Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de
       prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y
       criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o
       resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de
       los derechos humanos.
   H)  Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de
       ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los
       derechos humanos.
   I)  Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación
       o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su
       juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
   J)  Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos,
       a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se
       establece en la presente ley.
   K)  Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas
       que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos
       humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual deberán
       ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que estime
       adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones generales para
       eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes.
   L)  Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una
       investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte,
       la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que
       considere pertinentes para que cese la presunta violación de los
       derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el
       incremento de los ya generados o el cese de los mismos.
   M)  Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos,
       con los órganos internacionales encargados del contralor
       internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con
       instituciones u organizaciones internacionales regionales o
       instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y
       protección de los derechos humanos.
   N)  Colaborar con las autoridades competentes en la educación en
       derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y,
       especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos del
       Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales y
       especiales de formación y capacitación en derechos humanos
       destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los
       previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre
       de 2006.
   O)  Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión
       pública, los derechos humanos, las normas nacionales e
       internacionales que los regulan y los mecanismos de protección
       nacional e internacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
 Ver:  Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 85.
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