(Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el artículo 4° de esta ley,
deberán ser fundadas y no admitirán recurso. Los demás actos administrativos podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación
ante el Consejo Directivo, con cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y siguientes de la Constitución de la República).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 7.