CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - FACULTADES

Artículo 35

 (Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la
INDDHH tiene facultades para:
   A)  Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier
       lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de
       su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con
       quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección
       o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime
       pertinentes.
   B)  Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar
       expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar
       interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello
       sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción
       de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las
       personas.
   C)  Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de
       informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el
       asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones
       tendientes al esclarecimiento de los hechos.
   D)  Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida
       cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el
       incremento de los ya generados o el cese de los mismos.
   E)  Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus
       o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales
       cautelares que considere pertinentes.
   F)  Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención,
       hospitales, establecimientos militares y cualquier otro
       establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en
       régimen de internación.
   G)  Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u
       organismos encargados del contralor internacional de las
       obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de
       derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y
       promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas,
       organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el
       mejor ejercicio de sus funciones.
   H)  Suscribir convenios, con todas las instituciones públicas
       (estatales y no estatales) y con los organismos internacionales y
       sus agencias de los que el Estado es parte, toda vez que resulte
       necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.(*)
   I)  Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda
       pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.
   J)  Designar al personal de su dependencia, previa realización de un
        concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por
        ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con
        acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión
        Permanente.(*)
   K)   Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus
        funcionarios mencionado en el anterior literal J). (*)
   L)   Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de
        sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los
        derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de
        la República para los funcionarios públicos, los que serán
        aprobados por la Cámara de Senadores.(*)
   M)   Delegar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en
        uno o más de sus miembros o en uno o más de sus funcionarios, por
        resolución fundada adoptada con el voto conforme de cuatro de sus
        integrantes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y
        35 literales G) a L) de la presente ley.(*) 


                                

(*)Notas:
Literal H) redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 2.
Literales J), K), L), M) agregado/s por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 
artículo 3.
 Ver:  Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 86.
Literal H) 
tEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 35.
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