LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO IV DEFENSORÍA DEL PÚBLICO

Artículo 86

   (Facultades).- Además de las dispuestas por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes facultades:
   A)   Designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación
        Audiovisual.
   B)   Solicitar a los titulares o administradores de los servicios de
        comunicación audiovisual y los organismos estatales competentes
        la información necesaria para cumplir con sus cometidos.
   C)   Comunicarse directamente con los titulares o administradores de
        los servicios de comunicación audiovisual para tratar de
        solucionar los eventuales apartamientos de la normativa.
   D)   Ejercer la representación de intereses colectivos e intereses
        difusos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo,
        así como frente a cualquier organismo público o entidad privada y
        cualquier órgano competente en la materia, sea este de carácter
        nacional o internacional.
        En los procedimientos en los que la Institución Nacional de
        Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ejercite una acción en
        defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de
        los consumidores y usuarios en los órganos jurisdiccionales, no
        se requerirá caución, atendidas las circunstancias del caso, así
        como la entidad económica y la repercusión social de los
        distintos intereses afectados.
   E)   Realizar audiencias públicas con la citación a los directamente
        afectados en los temas de su competencia.
   F)   Elaborar un registro de las denuncias recibidas, presentar
        informes periódicos y públicos y confeccionar un informe anual de
        actuación que deberá ser presentado a la Asamblea General, de
        conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley N° 18.446, de 24
        de diciembre de 2008.
   G)   Coordinar, con los organismos competentes, la formulación,
        implementación y evaluación de un Plan Nacional de Educación para
        la Comunicación que comprenda la alfabetización mediática y el
        desarrollo de las competencias comunicacionales de todos los
        ciudadanos, el estímulo al papel educativo de los medios, la
        formación profesional de calidad y la investigación sobre estas
        áreas.
   H)   Toda otra acción dirigida a promover y defender los legítimos
        intereses de las personas y los usuarios de acuerdo a los
        términos establecidos en la presente ley.

                               
                                
Ayuda