(Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la
INDDHH tiene facultades para:
A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier
lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de
su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con
quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección
o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime
pertinentes.
B) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar
expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar
interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello
sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción
de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las
personas.
C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de
informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el
asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones
tendientes al esclarecimiento de los hechos.
D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida
cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el
incremento de los ya generados o el cese de los mismos.
E) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus
o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales
cautelares que considere pertinentes.
F) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención,
hospitales, establecimientos militares y cualquier otro
establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en
régimen de internación.
G) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u
organismos encargados del contralor internacional de las
obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de
derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y
promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas,
organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el
mejor ejercicio de sus funciones.
H) Suscribir convenios con las Juntas Departamentales, Juntas Locales
o con las Intendencias Departamentales en todo lo que sea necesario
para el mejor desempeño de sus funciones.
I) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda
pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.
CAPITULO V
ESTRUCTURA DE LA INDDHH