Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 35

 (Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la
INDDHH tiene facultades para:
   A)  Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier
       lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de
       su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con
       quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección
       o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime
       pertinentes.
   B)  Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar
       expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar
       interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello
       sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción
       de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las
       personas.
   C)  Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de
       informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el
       asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones
       tendientes al esclarecimiento de los hechos.
   D)  Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida
       cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el
       incremento de los ya generados o el cese de los mismos.
   E)  Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus
       o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales
       cautelares que considere pertinentes.
   F)  Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención,
       hospitales, establecimientos militares y cualquier otro
       establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en
       régimen de internación.
   G)  Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u
       organismos encargados del contralor internacional de las
       obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de
       derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y
       promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas,
       organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el
       mejor ejercicio de sus funciones.
   H)  Suscribir convenios con las Juntas Departamentales, Juntas Locales
       o con las Intendencias Departamentales en todo lo que sea necesario
       para el mejor desempeño de sus funciones.
   I)  Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda
       pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.

                                CAPITULO V
                         ESTRUCTURA DE LA INDDHH
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