LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XIV DESCENTRALIZACION Y COORDINACION TERRITORIAL

Artículo 91

 (Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos:

A) Coordinar acciones en el departamento.

B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los
   Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas
   educativas en el departamento.

C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se
   contemplen las necesidades, intereses y problemas locales.

D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación en
   la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción
   y reparación de locales de enseñanza.

E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes
   con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
   15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el
   artículo 112 de la presente ley. (*)
                               

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 173.
Ver en esta norma, artículo: 112.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 91.
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