TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XIV
DESCENTRALIZACION Y COORDINACION TERRITORIAL
Artículo 91
(Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos:
A) Coordinar acciones en el departamento.
B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los
Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas
educativas en el departamento.
C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se
contemplen las necesidades, intereses y problemas locales.
D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación en
la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción
y reparación de locales de enseñanza.
E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes
con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el
artículo 112 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 173.
Ver en esta norma, artículo:112.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 91.