TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XII
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION
Artículo 85
(Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en
Educación).- Créase en el Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura'
el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación,
que tendrá los siguientes fines:
A) Promover y apoyar el desarrollo de programas universitarios de
formación en educación en un marco de respeto a la autonomía de las
instituciones formadoras y en coordinación con la Administración
Nacional de Educación Pública en lo pertinente.
B) Crear un Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación que
premie la continuidad y calidad de los estudios por parte de
estudiantes de todo el país que sigan programas universitarios de
formación en educación.
C) Desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa y la Administración Nacional de Educación Pública, un
sistema permanente de evaluación y monitoreo de la calidad docente,
que sirva como sustento al desarrollo de políticas de acompañamiento y
mejora.
D) Apoyar a ANEP y a las instituciones educativas en sus esfuerzos por
mejorar la calidad docente, las condiciones de ejercicio de la
profesión y los horizontes de desarrollo profesional de los educadores
de todo el país.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 171.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 85.