Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 85

 (Estructura y funcionamiento).- Constitúyese una Comisión de Implantación
del Instituto Universitario de Educación (IUDE) integrada por un
representante del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay, uno de la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República que
cuenten con reconocida competencia y experiencia en la materia, cuyo
cometido será:
A) Elaborar, antes del 30 de abril de 2010, una propuesta general para
   la estructura académica y curricular, la cuantía y características del
   personal, el patrimonio, el presupuesto y finanzas necesarios para la
   instalación y puesta en marcha, el marco legal, fines, organización y
   mecanismos de dirección del IUDE.
   El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir
   representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y
   representantes de la ANEP y la Universidad de la República.
   La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública,
   con la información proporcionada por la Comisión de Implantación,
   decidirá los plazos de puesta en marcha del IUDE.
   A partir de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento
   el Proyecto de Ley Orgánica del IUDE, en un plazo no mayor a ciento
   veinte días posteriores a la presentación del informe.
B) Proponer a la ANEP y a la universidad de la República programas
   conjuntos para la formación de docentes de todos los niveles de la
   enseñanza pública.
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