TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO VII
ESTATUTO DEL DOCENTE Y DEL FUNCIONARIO
Artículo 70
(De las Asambleas Técnico Docentes).- En cada uno de los subsistemas
de la Administración Nacional de Educación Pública funcionará una
Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos
de la rama específica y de educación general.
El Consejo Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa
opinión de la Dirección General respectiva o del Consejo de Formación
en Educación.
Las ATD serán preceptivamente consultadas antes de la aprobación o
modificación de planes o programas del nivel correspondiente. En cada
centro educativo funcionará una ATD con función consultiva y derecho a
iniciativa frente a la Dirección del centro educativo. Se relacionará
con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.(*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 164.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 70.