Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 70

 (De las Asambleas Técnico Docentes).- En cada Consejo de Educación
funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo
docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos
educativos de la rama específica y de educación general. El Consejo
Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa opinión de los
Consejos respectivos.
Las Asambleas Técnico Docentes serán preceptivamente consultadas antes de
la aprobación o modificación de planes o programas del nivel
correspondiente.
En cada centro educativo (escuela, liceo o instituto de enseñanza media o
técnica), funcionará una Asamblea Técnico Docente con función consultiva y
derecho a iniciativa frente a la Dirección del Centro Educativo. Se
relacionará con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo
indique.

                              CAPITULO VIII
                      DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS
Ayuda