TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO VII
LINEAS TRANSVERSALES
Artículo 40
(De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en
cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre los
cuales se encuentran:
A) La educación en derechos humanos.
B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.
C) La educación artística.
D) La educación científica.
E) La educación lingüística.
F) La educación a través del trabajo.
G) La educación para la salud.
H) La educación sexual.
I) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los
lineamientos que se especifican:
1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los
educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos
normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios
referidos a los derechos humanos fundamentales. Se considerará la
educación en derechos humanos como un derecho en sí misma, un
componente inseparable del derecho a la educación y una condición
necesaria para el ejercicio de todos los derechos humanos.
2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá
como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin
de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos,
para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el
entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un
desarrollo humano sostenible en la búsqueda de una mejora sostenida
de la calidad de vida de la sociedad.
3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos
alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una
educación integral, promoviendo el desarrollo de la creatividad, la
sensibilidad y la percepción, impulsando la creación de universos
singulares que den sentido a lo que es significativo para cada ser
humano.
4) La educación científica tanto en las áreas: social, natural y
exactas tendrá como propósito promover por diversas vías, la
comprensión y apropiación social del conocimiento científico y
tecnológico para su democratización. Significará, también, la
difusión de los procedimientos y métodos para su generación,
adquisición y uso sistemáticos.
5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las
competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua
escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la reflexión
sobre la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas
existentes en el país (español del Uruguay, portugués del Uruguay,
lengua de señas uruguaya) y la formación plurilingüe a través de la
enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.
6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar
a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de
los seres humanos e integradora a la vida social.
7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de
hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y
prevengan las enfermedades. Procurará promover, en particular, la
salud mental, bucal, ocular, nutricional, la prevención del consumo
problemático de drogas y una cultura de prevención para la reducción
de los riesgos oropios de toda actividad humana.
8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos
adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión
crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para
un disfrute responsable de la misma.
9) La educación física, en recreación y deporte, tiene como propósito
el desarrollo del cuerpo, el movimiento, la interacción, y la
actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de
vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de
valores necesarios para la cohesión social y el diálogo
intercultural.
Las autoridades velarán para que estas líneas transversales estén
presentes, en la forma que se crea más conveniente, en los diferentes
planes y programas.