LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION
CAPITULO VII LINEAS TRANSVERSALES

Artículo 40

   (De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en
cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre los
cuales se encuentran:
  A) La educación en derechos humanos.
  B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.
  C) La educación artística.
  D) La educación científica.
  E) La educación lingüística.
  F) La educación a través del trabajo.
  G) La educación para la salud.
  H) La educación sexual.
  I) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los
     lineamientos que se especifican:
  1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los
     educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos
     normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios
     referidos a los derechos humanos fundamentales. Se considerará la
     educación en derechos humanos como un derecho en sí misma, un
     componente inseparable del derecho a la educación y una condición
     necesaria para el ejercicio de todos los derechos humanos.
  2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá
     como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin 
     de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, 
     para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el
     entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un 
     desarrollo humano sostenible en la búsqueda de una mejora sostenida 
     de la calidad de vida de la sociedad.
  3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos
     alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una 
     educación integral, promoviendo el desarrollo de la creatividad, la 
     sensibilidad y la percepción, impulsando la creación de universos 
     singulares que den sentido a lo que es significativo para cada ser 
     humano.
  4) La educación científica tanto en las áreas: social, natural y
     exactas tendrá como propósito promover por diversas vías, la
     comprensión y apropiación social del conocimiento científico y
     tecnológico para su democratización. Significará, también, la 
     difusión de los procedimientos y métodos para su generación, 
     adquisición y uso sistemáticos.
  5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las
     competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua
     escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la reflexión 
     sobre la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas
     existentes en el país (español del Uruguay, portugués del Uruguay,
     lengua de señas uruguaya) y la formación plurilingüe a través de la
     enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.
  6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar
     a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de 
     los seres humanos e integradora a la vida social.
  7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de
     hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y 
     prevengan las enfermedades. Procurará promover, en particular, la 
     salud mental, bucal, ocular, nutricional, la prevención del consumo 
     problemático de drogas y una cultura de prevención para la reducción 
     de los riesgos oropios de toda actividad humana.
  8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos
     adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión 
     crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para 
     un disfrute responsable de la misma.
  9) La educación física, en recreación y deporte, tiene como propósito
     el desarrollo del cuerpo, el movimiento, la interacción, y la 
     actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de 
     vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de 
     valores necesarios para la cohesión social y el diálogo  
     intercultural.
   Las autoridades velarán para que estas líneas transversales estén
presentes, en la forma que se crea más conveniente, en los diferentes
planes y programas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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