TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XVIII
EDUCACION POLICIAL Y MILITAR
Artículo 105
(Concepto).- La educación policial y militar, en sus aspectos
específicos y técnicos estará a cargo de los Ministerios del
Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. Los aspectos
curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los
niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los
docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para
cada nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes
las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente
ley.
Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la
normativa y disposiciones que emanen de la presente ley, la Ley N°
19.188, de 7 de enero de 2014, las reglamentaciones vigentes y las que
se dicten a sus efectos.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 182.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 105.