LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA

Artículo 115

 El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá como cometido
evaluar la calidad de la educación nacional a través de estudios
específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas:
Asimismo deberá:
A) Evaluar la calidad educativa en el Uruguay en sus niveles inicial,
   primario y medio.
B) Aportar información que contribuya a garantizar el derecho de los
   educandos a recibir una educación de calidad.
C) Dar a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
   establecidos por los diferentes organismos, entes y demás instituciones
   educativas.
D) Favorecer la producción de conocimiento sobre los procesos de
   evaluación.
E) Aportar información acerca de los aprendizajes de los educandos.
F) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del
   Sistema Nacional de Educación en los niveles inicial, primario y medio.
G) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura y a la ANEP en cuanto
   a la participación en instancias internacionales de evaluación.
H)Contribuir con las entidades estatales o privadas vinculadas a la
   educación en todos sus niveles, prestando servicios de evaluación, en
   forma onerosa o gratuita, según lo determine la Comisión Directiva del
   Instituto. (*)

(*)Notas:
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal H) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 769.
Ver en esta norma, artículo: 118.
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