TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA
Artículo 118
A los efectos del cumplimiento de los cometidos establecido en el
artículo 115 de la presente ley, la Comisión Directiva del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos.
B) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
C) Designar el personal dependiente, fijar sus retribuciones y
disponer su cese.
D) Establecer el régimen del personal dependiente de acuerdo con lo
que disponga la respectiva reglamentación.