Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

   Sustitúyese el artículo 112 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 112. (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La
        Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo
        establecido por el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de
        diciembre de 1986, e integrada por un representante del Fondo de
        Solidaridad, creado por la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994,
        y sus modificativas, y por un representante de la Universidad
        Tecnológica, creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de
        2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones
        Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su
        consideración.

        La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la
        colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de
        la Educación, procurando articular los sistemas de becas y apoyos
        a estudiantes, con el objetivo de lograr una mayor racionalidad
        en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las
        becas".
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