LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XIX COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DEL EDUCACION (*)

Artículo 108

 (Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete:

A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la
   presente ley.

B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas.

C) Promover la planificación de la acción educativa.

D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
   generales que emanan de la presente ley.

E) Convocar al Congreso Nacional de Educación.

F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas
   educativas.

G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento
   de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o
   transitorias.

H) Informar a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan
   Nacional de Educación.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo XIX del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 183.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 186.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 108.
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