TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XIX
COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DEL EDUCACION (*)
Artículo 108
(Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la
presente ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas.
C) Promover la planificación de la acción educativa.
D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
generales que emanan de la presente ley.
E) Convocar al Congreso Nacional de Educación.
F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas
educativas.
G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento
de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o
transitorias.
H) Informar a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan
Nacional de Educación.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo XIX del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 183.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 186.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 108.