(Cometidos).- A la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la
Educación Pública le compete:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en
la presente ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas
educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los
entes.
C) Promover la planificación de la educación pública.
D) Cumplir con los cometidos expresamente señalados en la presente
ley.
E) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
generales que emanan de la presente ley.
F) Convocar al Congreso Nacional de Educación.
G) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas
temáticas educativas.