Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 108

 (Cometidos).- A la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la
Educación Pública le compete:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en
   la presente ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas
   educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los
   entes.
C) Promover la planificación de la educación pública.
D) Cumplir con los cometidos expresamente señalados en la presente
   ley.
E) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
   generales que emanan de la presente ley.
F) Convocar al Congreso Nacional de Educación.
G) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas
   temáticas educativas.
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