Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 105

 (Concepto).- La educación policial y militar, en sus aspectos específicos
y técnicos estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa
Nacional, respectivamente.
Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios
que los niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los
docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada
nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes las
líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente ley.
Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la normativa
y disposiciones que emanen de la presente ley y las que se dicten a sus
efectos.
Créase una Comisión integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el
Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la
República, con el cometido de elaborar un proyecto de ley de rediseño
integral de la educación policial y militar. La Comisión tendrá como plazo
hasta el 1º de enero de 2012.

                               CAPITULO XIX
         COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DEL EDUCACION PUBLICA
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