LEY SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 10/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2683
Reglamentada por: Decreto Nº 293/010 de 30/09/2010.
Referencias a toda la norma
                                                             

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 1

 (Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el
ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la
población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y
reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para
desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se
establecen en los artículos siguientes.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a)     universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
       salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad
       y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura,
       capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de
       información adecuados;
b)     garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las
       prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la
       salud tanto en aspectos técnicos y de información como en
       habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la
       perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para
       la adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las
       usuarias;
c)     asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las
       personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como
       parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;
d)     capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y
       terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
       sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el
       respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y
       familiar;
e)     impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la
       salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención
       institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
       reproductiva;
f)     promover la coordinación interinstitucional y la participación de
       redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud
       para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo
       solidario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y
programas de salud sexual y reproductiva:
a)     difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y
       personas adultas en materia de información y servicios de salud
       sexual y reproductiva;
b)     prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
c)     promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
       privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las
       pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas
       o suministro de medicación que no estén justificados;
d)     promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia
       de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
       atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado"
       desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales
       y reproductivos como derechos humanos;
e)     promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad
       a su planificación;
f)     garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos
       seguros y confiables;
g)     incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento
       informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
h)     fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva
       del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la
       prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las
       conductas discriminatorias;
i)     prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen
       genito-reproductivas;
j)     promover climaterios saludables desde la educación para la salud;
k)     prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión
       sexual;
l)     prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias
       adictivas legales e ilegales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos
generales y específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente
ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a) 1.     dictar normas específicas para la atención integral de la salud
          sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar
          los recursos humanos para los servicios correspondientes;
   2.     impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
          responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
   3.     implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
          sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y
          nacional;
   4.     desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
          que afectan la salud sexual y reproductiva;
   5.     fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta
          para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y
          reproductiva de la población;
   6.     promover la investigación en salud sexual y reproductiva como
          insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
b) 1.     Promover la captación precoz de las embarazadas para el control
          de sus condiciones de salud;
   2.     implementar en todo el territorio nacional la normativa
          sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca
          de la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no
          aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad segura,
          medidas de protección materna frente al aborto provocado en
          condiciones de riesgo";
  3.      dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
          reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio
          y etapa neonatal;
  4.      promover la investigación y sistematización sobre las
          principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos
          de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos
          utilizados para concretarla.
c)        Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto
          y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las
          intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.
d) 1.     Promover la participación comprometida de los hombres en la
          prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad
          y paternidad responsables;
   2.     promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los
          hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y
          reproducción.
e) 1.     Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en
          materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio
          del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno
          para tenerlos;
   2.     protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción
          e infertilidad.
f) 1.     Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las
          personas de cualquier edad que sufran violencia física,
          sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2
          de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la
          Violencia Doméstica y Sexual;
   2.     detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la
          violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar
          metas para su disminución;
   3.     protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
          sicológica y sexual;
   4.     incorporar a la historia clínica indicadores para detectar
          situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
g) Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico
   degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la
   salud sexual y reproductiva.
h) Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y
   mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de 
   género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de 
   mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a 
   patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.
i) 1.     Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva
          la educación, información y orientación sobre los
          comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de
          prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las
          etapas etarias;
   2.     proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva
          la información y los tratamientos necesarios para evitar la
          transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en
          situaciones de embarazo y parto;
   3.     impulsar campañas educativas que combatan la discriminación
          hacia  las personas que conviven con enfermedades de transmisión
          sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el
          derecho a la confidencialidad;
   4.     investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y
          mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de
          Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales,
          incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones
          de autocuidado específicas.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (Coordinación).- En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los
artículos 2º y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las
acciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública coordinará con las
dependencias del Estado que considere pertinentes.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y
reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán
parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:

a)     la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios
       en su población objetivo;

b)     el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;

c)     la jerarquización del primer nivel de atención;

d)     la integración de equipos multidisciplinarios;

e)     la articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,
       particularmente con el sector educativo;

f)     la creación de servicios de atención a la salud sexual y
       reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y
       reproductivos como derechos humanos.

                               
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CAPITULO II - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 
artículo 11 - BIS.

Artículo 8

 (Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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