LEY SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 10/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2683
Reglamentada por: Decreto Nº 293/010 de 30/09/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 3

 (Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y
programas de salud sexual y reproductiva:
a)     difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y
       personas adultas en materia de información y servicios de salud
       sexual y reproductiva;
b)     prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
c)     promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
       privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las
       pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas
       o suministro de medicación que no estén justificados;
d)     promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia
       de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
       atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado"
       desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales
       y reproductivos como derechos humanos;
e)     promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad
       a su planificación;
f)     garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos
       seguros y confiables;
g)     incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento
       informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
h)     fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva
       del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la
       prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las
       conductas discriminatorias;
i)     prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen
       genito-reproductivas;
j)     promover climaterios saludables desde la educación para la salud;
k)     prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión
       sexual;
l)     prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias
       adictivas legales e ilegales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo
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