(Costos máximos).- El costo máximo de la totalidad de los servicios que proporcionen los institutos de asistencia técnica, referidos en el artículo 156 de la presente ley, no superará en ningún caso el 10% (diez por ciento), más IVA, del valor total de las obras.
Cualquier otro servicio que la cooperativa contrate con el instituto de asistencia técnica o con otro profesional independiente, será objeto de otro contrato y su costo será de cargo de la cooperativa.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 444.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 222/023 de 17/07/2023.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 159.