Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

 (Costos máximos).- La reglamentación determinará.- los costos máximos de
los servicios que proporcionan los institutos de asistencia técnica, no
pudiendo sobrepasar en ningún caso el 7% (siete por ciento) del valor
total de las obras en caso de proporcionarse la totalidad de los servicios
indicados en el artículo 156 de la presente ley.
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