CONSEJO DE MINISTROS
(Costos máximos).- La reglamentación determinará.- los costos máximos de los servicios que proporcionan los institutos de asistencia técnica, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el 7% (siete por ciento) del valor total de las obras en caso de proporcionarse la totalidad de los servicios indicados en el artículo 156 de la presente ley.Ayuda