SECCION VI - DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
Artículo 156
(Definición).- Son institutos de asistencia técnica aquellos destinados a proporcionar al costo servicios arquitectónicos que incluyen proyecto y dirección de obras, servicios jurídico-notariales, de educación cooperativa, financieros, económicos y sociales a las cooperativas y otras entidades sin fines de lucro.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 443.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 222/023 de 17/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:159.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 156.