LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 138

 (Retiro).- El retiro voluntario, desde el ingreso a la cooperativa y   
  hasta los 10 (diez) años de adjudicada la vivienda, deberá solicitarse,   
  ante el Consejo Directivo, con la fundamentación correspondiente. Si el 
  retiro se considera justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro  
  equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los adeudos   
  que correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor
  resultante. Si el retiro no se considera justificado, el reintegro
  será equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los
  adeudos que correspondiera deducir y menos un 25% (veinticinco por
  ciento). El Consejo Directivo tendrá un plazo de treinta días para
  pronunciarse sobre la solicitud de retiro justificado, vencido el
  cual se considerará aceptada la solicitud. Los retiros posteriores
  a los diez años de adjudicación de la vivienda, no podrán
  considerarse no justificados. Cuando ocurrieren desinteligencias
  entre los usuarios y la cooperativa, en cuanto a la naturaleza del
  retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el
  diferendo el Juez competente".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.591 de 28/12/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 140.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 138.
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