LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 137

 (Derecho de uso).- La calidad de socio y consecuentemente de uso se terminarán:
      A)    Por el retiro voluntario del socio o de sus herederos
            mediante renuncia.
      B)    Por expulsión del socio a consecuencia del incumplimiento del
            pago de las correspondientes amortizaciones o por falta grave
            a sus obligaciones de socio.
      C)    Por disolución de la sociedad.
      D)    Por la sentencia ejecutoriada que declara rescindido el
            contrato de uso y goce.
En caso de renuncia, anulación o conclusión por otra causa de los 
derechos de los socios, los mismos deberán desocupar la vivienda dentro 
de los noventa días de ocurrido el hecho.
La cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses, desde la restitución de la vivienda, para hacer efectivo el pago del 50% (cincuenta por 
ciento) del reintegro a que tuviera derecho el socio renunciante.
El 50% (cincuenta por ciento) restante deberá hacerse efectivo en un 
plazo no mayor a los cuarenta y ocho meses desde el momento de la restitución de la vivienda. En ningún caso, los montos podrán ser inferiores ni los plazos superiores a los acordados con el nuevo socio 
que lo sustituye. Para el caso que el nuevo socio que lo sustituya 
hubiera abonado al contado el monto establecido para el ingreso a la vivienda, la cooperativa deberá hacer el pago en un plazo no mayor a treinta días. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 137.
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