Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

 (Derecho de uso).- La calidad de socio y consecuentemente el derecho de
uso se terminarán:
A)     Por el retiro voluntario del socio o de sus herederos mediante
       renuncia.
B)     Por expulsión del socio a consecuencia del incumplimiento en el
       pago de las correspondientes amortizaciones o por falta grave a sus
       obligaciones de socio.
C)     Por disolución de la sociedad.
En caso de renuncia, anulación o conclusión por otra causa de los derechos
de los socios, los mismos deberán desocupar la vivienda dentro de los
noventa días de ocurrido el hecho.
La cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses, desde la restitución
de la vivienda, para hacer efectivo el pago del 50% (cincuenta por ciento)
del reintegro a que tuviera derecho. El 50% (cincuenta por ciento)
restante deberá hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el
nuevo socio que lo sustituya, pero no más tarde de tres años a partir del
vencimiento del plazo anterior.
Las cooperativas de vivienda aprobarán el ingreso de nuevos socios por el
procedimiento de selección, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.
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