LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 100

 (Trabajadores en relación de dependencia).- El número de trabajadores en relación de dependencia no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de 
los socios de la cooperativa. No se computarán en ese porcentaje:
      A)    Los trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas
            extraordinarias o actividades de temporada.
      B)    Los trabajadores contratados para cubrir licencias de socios.
      C)    Los trabajadores contratados temporalmente en el marco de
            políticas públicas de fomento del empleo o de la formación
            profesional.
      D)    Los trabajadores contratados en virtud de disposiciones del
            fomento del empleo de las personas con disminuciones físicas o
            psíquicas.
      E)    Los trabajadores cuya dedicación horaria no exceda las doce
            horas semanales

Las cooperativas que tengan menos de diez socios, podrán tener hasta dos empleados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 100.
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