CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

Artículo 15

 (Cometidos).- Serán cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario, que cumplirá mediante el ejercicio de las potestades que se le
asignan en esta ley, los siguientes:
A)   Promover la protección del ahorro en las instituciones de
     intermediación financiera (Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
     de 1982, artículos 1° y 2° mediante la aplicación de los
     Procedimientos de Solución o el Pago de la Cobertura de los depósitos
     en Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera en situaciones
     de crisis de las entidades depositarias, con los recursos del Fondo
     de Garantía de Depósitos Bancarios, según los términos y condiciones
     previstas en la presente ley.
B)   Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos
     Bancarios.
C)   Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes 
     del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas 
     colaterales. Respecto de estas últimas, la Corporación de Protección 
     del Ahorro Bancario resolverá su disolución y liquidación. Para el 
     caso que la empresa colateral se encuentre regulada o supervisada 
     por el Banco Central del Uruguay, la Corporación de Protección del 
     Ahorro Bancario requerirá en forma previa su opinión favorable.
     La Corporación ejercerá sus potestades como liquidador de entidades 
     de intermediación financiera con la finalidad primordial de proteger 
     el ahorro por razones de interés general. (*)
D)   Contribuir a la estabilidad financiera a través de su propia gestión 
     en el cumplimiento de los cometidos establecidos en la ley y en 
     todas las demás actividades y ámbitos que se coordinen con los 
     restantes miembros de la red de seguridad financiera. (*)
El Banco Central del Uruguay y la Corporación coordinarán sus actividades 
por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio de los mecanismos estipulados en la presente ley.

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 5.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 15.
Referencias al artículo
Ayuda