Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Cometidos).- Serán cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario, que cumplirá mediante el ejercicio de las potestades que se le
asignan en esta ley, los siguientes:
A)   Promover la protección del ahorro en las instituciones de
     intermediación financiera (Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
     de 1982, artículos 1° y 2° mediante la aplicación de los
     Procedimientos de Solución o el Pago de la Cobertura de los depósitos
     en Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera en situaciones
     de crisis de las entidades depositarias, con los recursos del Fondo
     de Garantía de Depósitos Bancarios, según los términos y condiciones
     previstas en la presente ley.
B)   Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos
     Bancarios.
C)   Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes
     del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas
     colaterales.
El Banco Central del Uruguay y la Corporación coordinarán sus actividades
     por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de
     las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio
     de los mecanismos estipulados en la presente ley.
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