MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 34

   (Asistencia de cargo del Estado).- El Estado, con cargo a Rentas
Generales, verterá a la Caja:
A) por el ejercicio 2009, una suma equivalente al doble de la diferencia
entre lo recaudado por la contribución establecida en el artículo 32 por
dicho año, y lo que se habría obtenido de haberse aplicado, a la misma
base de cálculo de esa contribución, las alícuotas del impuesto creado por
la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, que se deroga por el artículo
93 de la presente ley.
B) A partir del 1º de enero de 2010, cada año, una suma igual a la que
resulte de sumar:
1) La diferencia obtenida a través del cálculo previsto en el precedente
literal A), considerando el respectivo ejercicio, y
2) La proveniente del incremento adicional de 2 (dos) puntos porcentuales
de las tasas establecidas en el artículo 32, previsto para que opere desde
esa fecha en el citado artículo.
   Para la determinación de dichas sumas, se tendrán en cuenta las
variaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto del artículo 32 y en el artículo 33.
   El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Caja a compensar estos fondos con otros tributos o recursos que la Caja recauda en nombre del Estado, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 18.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 19.
Inciso 3º) reglamentado por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 34.
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