MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 21

 (Estudio actuarial).- El Consejo Honorario hará practicar cada cinco años
o antes de ese plazo si lo cree necesario o a solicitud del Poder
Ejecutivo, el estudio de la situación actuarial y financiera de la Caja y
lo cursará a este último.
Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca,
acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la
recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar
cuenta de las resoluciones adoptadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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