MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 19

   (Gastos de administración).- Los gastos de administración
   del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia, no podrán insumir más
   de un 3% (tres por ciento) de los ingresos operativos. Se faculta al
   Consejo Directivo Honorario en forma excepcional y por razones
   fundadas, por resolución aprobada por una mayoría especial de 6 en 7
   miembros, incluyendo el voto del Presidente, a incrementar los gastos
   de administración hasta un máximo de un 3,5% (tres y medio por ciento)
   de los ingresos operativos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 19.
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