MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 18

   (Recursos y Reservas).- Son recursos de la Caja:

A)  Los bienes, créditos, derechos y acciones que posee actualmente o
   adquiera en el futuro.

B) El producido de las prestaciones legales de carácter pecuniario y de
   los tributos, que las leyes impongan en beneficio de la Caja, a los
   afiliados activos y pasivos y a las instituciones, entidades y
   empresas comprendidas en su régimen.

C) Las rentas, intereses y beneficios de sus actividades, inversiones y
   reservas.

D) El producido de sanciones, multas, recargos e intereses que
   correspondan.

E) Los bienes, recursos y contribuciones que por cualquier título reciba.

   Las reservas financieras de la Caja se entenderán como netas del endeudamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 18.
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