MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION

Artículo 11

 (Competencias y atribuciones del Consejo Honorario).- Compete al Consejo
Honorario:
A) Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que considere
necesarias.
B) Proponer las reformas a la presente ley que la experiencia aconseje
como necesarias o convenientes.
C)  Conceder o negar todo beneficio o prestación que pueda acordar la
Caja.
D) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración o de
dominio, necesarios para el funcionamiento regular de la Caja y conferir
apoderamientos especiales.
E) Designar, sancionar y destituir al personal de la Caja, pudiendo
delegar la potestad sancionatoria en la máxima jerarquía administrativa
salvo en los casos de destitución.
F) Determinar los deberes formales a cargo de los afiliados y de las
empresas, instituciones y entidades comprendidas en el régimen de la Caja,
así como las fechas y mecanismos de versión de las cotizaciones.
G) Sancionar a los afiliados y a las empresas, instituciones y entidades
referidas en el literal anterior, que incumplan la presente ley o las
reglamentaciones correspondientes.
H) Fijar los montos mínimos de las prestaciones no establecidos
legalmente, así como los máximos iniciales de las pasividades que se
otorguen con arreglo al régimen que se sustituye, en la forma y
condiciones previstas por el artículo 7º de la Ley Nº 16.565, de 21 de
agosto de 1994, y por el inciso final del presente artículo.
I) Extender la concesión de prestaciones de seguridad social para la
cobertura de otras contingencias no previstas en esta ley y cubiertas por
el régimen general, previo estudio técnico de que no se afectará el
cumplimiento de las consagradas legalmente así como de las posibilidades
financieras que garanticen su viabilidad.
J) Conceder los ajustes previstos por el artículo 67 de la Constitución de
la República, no pudiendo superarse el índice de revaluación allí
previsto.
K) Celebrar convenios en materia de seguridad social con otros organismos
nacionales o extranjeros.
L) Establecer regímenes de cancelación de adeudos generados por aportes,
que aseguren convenientemente los servicios de amortización e interés y la
actualización del monto adeudado.
Ll) Delegar las atribuciones que entendiere pertinentes.

Las resoluciones relativas a los casos previstos por el literal H)
requerirán cinco votos conformes y las relacionadas con los literales I),
L) y Ll) seis votos conformes. Asimismo, en los casos de los literales H)
e I), dentro de los votos conformes para completar las respectivas
mayorías deberá hallarse el del representante del Poder Ejecutivo. Las
atribuciones referidas por los literales indicados en este inciso son
indelegables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 95 (vigencia).
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