TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 84
(Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir cualquier
prestación de parte de la Caja, se requiere que haya existido cotización
efectiva o ponerse al día únicamente a través de los medios previstos por
los artículos 29 a 37 del Código Tributario o por el mecanismo aludido en
el literal L) del inciso primero del artículo 11 de la presente ley, con
las contribuciones establecidas a favor de la Caja, por los servicios que
generaron la correspondiente prestación, así como el cumplimiento regular
de las obligaciones para con el instituto.