MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 84

 (Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir cualquier
prestación de parte de la Caja, se requiere que haya existido cotización
efectiva o ponerse al día únicamente a través de los medios previstos por
los artículos 29 a 37 del Código Tributario o por el mecanismo aludido en
el literal L) del inciso primero del artículo 11 de la presente ley, con
las contribuciones establecidas a favor de la Caja, por los servicios que
generaron la correspondiente prestación, así como el cumplimiento regular
de las obligaciones para con el instituto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 95 (vigencia).
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