MODIFICACIONES A LA LEY 16.713 DE SEGURIDAD SOCIAL. FLEXIBILIZACION DEL REGIMEN DE ACCESO A BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 06/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1931
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - FLEXIBILIZACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA JUBILACION POR EDAD AVANZADA

Artículo 8

 (Acceso a la jubilación por edad avanzada en el régimen de transición).-
Las modificaciones introducidas por el artículo 6º de la presente ley en
cuanto a la configuración de la causal por edad avanzada, serán también de
aplicación a las situaciones previstas por el artículo 64 de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de los derechos de
quienes hubieren configurado dicha causal al amparo de lo dispuesto por el
artículo 68 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Cuando en los casos referidos en el inciso anterior se accediere a la
jubilación por edad avanzada en las modalidades previstas en los literales
B) a F) del inciso primero del artículo 20 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 6º de la presente
ley, será de aplicación lo dispuesto por el inciso final de dicho
artículo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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