LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Solicitud de concurso por el deudor).- En el caso de solicitud de
concurso por parte del deudor, además de cumplir con lo dispuesto por los
artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberá acompañar los
siguientes documentos:
1)     Memoria explicativa conteniendo la siguiente información relativa
       al deudor:
A)     Historia económica y jurídica, indicando la actividad o actividades
       a las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas,
       establecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como
       las causas del estado en que se encuentra.
B)     Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así
       como el régimen patrimonial del matrimonio.
C)     Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de
       los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de
       los administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros
       del órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo
       de empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el
       mismo.
2)     Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha
       de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar
       donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de
       identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara
       gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán,
       según los casos, las características del gravamen y de su
       inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y
       las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.
3)     Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su
       nombre, número de Registro Unico Tributario (RUT) o documento de
       identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de
       vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías
       personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si
       algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará
       la clase de reclamación, el Juzgado, los autos en que se tramita y
       el estado de los procedimientos.
4)     Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará
       los estados contables que determine la reglamentación y, en su
       caso, la memoria del órgano de administración y el informe del
       órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos
       ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser
       acompañados de informe firmado por contador público o establecer
       expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha
       firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus
       estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría
       correspondientes a los estados contables presentados. En caso de
       falta de presentación de cualquiera de estos recaudos, indicará la
       causa por la cual no puede aportarlos.
5)     Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los
       estatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como
       de la autorización estatal y de la inscripción registral, si
       correspondiere.
6)     En el caso de las personas jurídicas deberá acompañarse también
       testimonio notarial de la resolución del órgano de administración,
       aprobando la presentación. La solicitud de declaración judicial de
       concurso y los documentos mencionados en el presente artículo
       deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de
       personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores.
       Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en la solicitud
       y en los documentos en que falte, indicando la causa.
En caso de omitirse la presentación de alguno de los recaudos establecidos
precedentemente, el Juez la rechazará de plano, sin que esta decisión
cause estado. La decisión judicial será apelable por el deudor con efecto
suspensivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 146/009 de 23/03/2009.
Ver en esta norma, artículos: 9, 217, 238 y 255 (vigencia).
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