LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Solicitudes conjuntas).- Dos o más deudores podrán presentar
conjuntamente solicitudes de declaración judicial de concurso, adjuntando
a la solicitud cada uno de ellos los documentos a que se refiere el
artículo 7º. Cuando formen parte de un mismo grupo deberán presentar los
estados contables referidos en el numeral 4) del artículo 7º en forma
consolidada.
El acreedor podrá promover la declaración judicial de concurso de varios
de sus deudores, personas físicas o jurídicas, cuando se configuren
respecto de todos los deudores presunciones de insolvencia y concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1)     Exista confusión entre los patrimonios de los deudores.
2)     Cuando formen parte de un mismo grupo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 255 (vigencia).
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