LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 53

 (Deber de cooperación y de información del deudor).- Están alcanzados por
el deber de cooperación e información el deudor y los administradores y
liquidadores de la persona jurídica, así como los que hubieran revestido
esta calidad en los dos años anteriores a la declaración judicial de
concurso. De acuerdo con el mismo, deberán comparecer personalmente ante
el Juez del concurso y ante el síndico o el interventor cuantas veces sean
requeridos y facilitar toda la cooperación e información necesaria o
conveniente para el interés del concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 213 y 255 (vigencia).
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