LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO

Artículo 213

 (Conclusión del concurso por el transcurso de diez años de la
suspensión).- En el caso de que hubieran transcurrido diez años de la
suspensión del concurso por inexistencia o agotamiento de la masa activa,
sin que se hubiera reabierto el concurso suspendido, el Juez de oficio
pronunciará sentencia declarando extinguidos los créditos concursales en
la parte que no hubieran sido satisfechos y dando por concluido el
procedimiento. Para que opere la extinción deberán concurrir
acumulativamente las siguientes circunstancias:
A)     Que se trate de un concurso voluntario.
B)     Que el mismo hubiera sido calificado como fortuito.
C)     Que el deudor hubiera cumplido con su deber de cooperación con el
       alcance establecido en el artículo 53.
Si el deudor fuera persona jurídica, la sentencia la declarará extinguida,
ordenando la cancelación de su personería jurídica.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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