LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Artículo 259

 (Arancel de honorarios).- En un plazo máximo de ciento ochenta días a
partir de la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar una
reglamentación estableciendo el arancel de honorarios aplicable a los
síndicos, interventores, auxiliares, expertos en valoración y rematadores
que actúen en los procedimientos concursales.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 180/009 de 23/04/2009.
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