LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 220

 (Oposición al acuerdo).- Si dentro del plazo de veinte días, cualquiera
de los acreedores no firmantes quisiera oponerse al acuerdo celebrado,
deberá notificar su oposición al deudor por cualquier medio fehaciente.
Serán causas de oposición:
1)     Que el contenido del acuerdo es contrario a la ley.
2)     Que las firmas de acreedores por créditos decisivos para formar las
       mayorías requeridas legalmente no corresponden a los titulares
       reales del crédito o han sido obtenidas mediante maniobras que
       afecten o puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores
       quirografarios.
3)     Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.
4)     Que existe ocultación o exageración fraudulenta del activo o del
       pasivo.
En tal caso, el deudor tendrá un plazo de diez días para presentar ante el
Juez competente los antecedentes del caso a los efectos de que resuelva la
oposición presentada y dicte la homologación judicial del acuerdo, en los
términos establecidos en el Capítulo IV del presente Título, requiriendo
la inmediata notificación al acreedor o a los acreedores disidentes,
quienes deberán ratificar su oposición en el plazo de seis días.
De no presentarse el deudor al Juzgado en el plazo de diez días, cualquier
acreedor podrá solicitar la declaración del concurso al Juez, quien la
decretará sin más trámite.
Será competente para entender en la oposición y en la homologación
judicial del acuerdo privado de reorganización el mismo Juez competente
para declarar el concurso. En el caso de que existiera una solicitud de
concurso en trámite el acuerdo privado de reorganización deberá ser
presentado en dicho procedimiento.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 222, 226, 227 y 255 (vigencia).
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