LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 222

 (Auto de admisión).- Presentada la solicitud en debida forma, con los
requisitos establecidos en el artículo 221, o en el caso de presentación
al Juzgado del acuerdo puramente privado con oposiciones, en las
condiciones del inciso segundo del artículo 220, el Juez deberá, en el
plazo de dos días, dictar una resolución con el siguiente contenido:
1)     Admisión de la propuesta presentada.
2)     Suspensión del procedimiento de concurso, en caso de que el mismo
       hubiera sido solicitado.
3)     Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos
       Personales, Sección Interdicciones.
4)     Publicación íntegra del auto de admisión y de un extracto de la
       propuesta de acuerdo privado de reorganización en el Diario
       Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores
       concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días
       a partir de la última publicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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