(Cómputo de servicios).- A los efectos del cómputo de servicios y
determinación de las condiciones del derecho jubilatorio, pensionario y
del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se considerará el tiempo
de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas:
A) El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución,
interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo
de servicio.
B) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias
actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado
parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince
días.
C) En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil
sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se
computará un año íntegro de servicios.
D) En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas
se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes
tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre
la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período
mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones
establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo
nacional.
E) De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales
anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la
aplicación del acápite y de los literales A) y B) del presente
artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 452/011 de 19/12/2011.