APROBACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1608
Reglamentada por: Decreto Nº 266/009 de 03/06/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Cómputo de servicios).- A los efectos del cómputo de servicios y
determinación de las condiciones del derecho jubilatorio, pensionario y
del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se considerará el tiempo
de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas:

A)     El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución,
       interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo
       de servicio.

B)     En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias
       actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado
       parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince
       días.

C)     En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil
       sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se
       computará un año íntegro de servicios.

D)     En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas
       se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes
       tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre
       la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período
       mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones
       establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo
       nacional.

E)     De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales
       anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la
       aplicación del acápite y de los literales A) y B) del presente
       artículo.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 452/011 de 19/12/2011.
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