LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 07/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1590
Reglamentada por: Decreto Nº 232/010 de 02/08/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO SEGUNDO - DE LA INFORMACION PUBLICA

Artículo 6

 (Custodia de la información).- Es responsabilidad de los sujetos
obligados por la presente ley, crear y mantener registros de manera
profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se
pueda ejercer en plenitud.

El personal que administre, manipule, archive o conserve información
pública, será responsable, solidariamente con la autoridad de la
dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u
omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la
información pública.
Ayuda