CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 30
(Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán
deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a
petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento,
asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del
principio de contradictorio.
Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de
oficio (numeral 2 del artículo 509 y numeral 2 del artículo 510 del Código
General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo
después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las
medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando
constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.