(Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la
Información Pública funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que
estará integrado por cinco miembros:
A) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los
derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá
ser un legislador en actividad.
B) Un representante del Poder Judicial.
C) Un representante del Ministerio Público.
D) Un representante del área académica.
E) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma
establecida reglamentariamente.
Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la
Información Pública.
Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionaran a
convocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información
Pública o de la mayoría de sus miembros.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de
su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades
de reglamentación.