LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 07/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1590
Reglamentada por: Decreto Nº 232/010 de 02/08/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO CUARTO - ORGANO DE CONTROL

Artículo 20

 (Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la
Información Pública funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que
estará integrado por cinco miembros:

A) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los
   derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá
   ser un legislador en actividad.

B) Un representante del Poder Judicial.

C) Un representante del Ministerio Público.

D) Un representante del área académica.

E) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma
   establecida reglamentariamente.

Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la
Información Pública.

Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionaran a
convocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información
Pública o de la mayoría de sus miembros.

Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de
su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades
de reglamentación.
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