APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 51

 El personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el
narcotráfico y lavado de activos quedará incluido en el beneficio de
protección de testigos establecido por la normativa legal vigente
(artículo 36 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, y artículo III
numeral 8 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de 29 de
marzo de 1996, ratificada por la Ley Nº 17.008, de 25 de setiembre de
1998), así como recibirá la protección que establezca la reglamentación
que a tal efecto dictará el Poder Ejecutivo para salvaguardar la
integridad física de dicho personal.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/009 de 01/07/2009.
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